En julio de 2024, se actualizó el CTE, incluyendo una serie de comentarios y aclaraciones sobre la seguridad frente al riesgo de caÃdas, especÃficamente en lo que respecta a las placas de ducha y bañeras. La actualización establece lo siguiente:
Placas de ducha y bañeras
A efectos de cumplimiento de las condiciones de resbaladicidad, las placas de ducha y las bañeras no deben considerarse “suelo”. Sus condiciones de resbaladicidad deben ser las contempladas en su norma armonizada de producto, avaladas por su marcado CE.
En cambio, conforme a la tabla 1.2, el suelo del recinto en el que se encuentren (vestuario, baño, aseo) debe ser de clase 3 ó 2 según su pendiente exceda o no el 6%, respectivamente; excepto el suelo no diferenciado de duchas que carezcan de placa, el cual debe ser clase 3.