Respuestas de foro creadas

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  • XaviXavi
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    En julio de 2024, se actualizó el CTE, incluyendo una serie de comentarios y aclaraciones sobre la seguridad frente al riesgo de caídas, específicamente en lo que respecta a las placas de ducha y bañeras. La actualización establece lo siguiente:

    Placas de ducha y bañeras
    A efectos de cumplimiento de las condiciones de resbaladicidad, las placas de ducha y las bañeras no deben considerarse “suelo”. Sus condiciones de resbaladicidad deben ser las contempladas en su norma armonizada de producto, avaladas por su marcado CE.

    En cambio, conforme a la tabla 1.2, el suelo del recinto en el que se encuentren (vestuario, baño, aseo) debe ser de clase 3 ó 2 según su pendiente exceda o no el 6%, respectivamente; excepto el suelo no diferenciado de duchas que carezcan de placa, el cual debe ser clase 3.

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