Etiquetado: 

Mostrando 1 respuesta al debate
  • Autor
    Entradas
    • #2369
      Pedro SánchezPedro Sánchez
      Participante

      La semana pasada me contrataron para hacer todos los baños de un edificio residencial. el contratista me indicó que los platos de ducha a instalar deben cumplir con el CTE en cuanto a resbaladicidad. Revisando el CTE no lo aclara… ¿Por lo que Los suelos de duchas y bañeras deben cumplir con el CTE? ¿Que opináis…?

      Gracias

    • #2370
      XaviXavi
      Superadministrador

      En julio de 2024, se actualizó el CTE, incluyendo una serie de comentarios y aclaraciones sobre la seguridad frente al riesgo de caídas, específicamente en lo que respecta a las placas de ducha y bañeras. La actualización establece lo siguiente:

      Placas de ducha y bañeras
      A efectos de cumplimiento de las condiciones de resbaladicidad, las placas de ducha y las bañeras no deben considerarse “suelo”. Sus condiciones de resbaladicidad deben ser las contempladas en su norma armonizada de producto, avaladas por su marcado CE.

      En cambio, conforme a la tabla 1.2, el suelo del recinto en el que se encuentren (vestuario, baño, aseo) debe ser de clase 3 ó 2 según su pendiente exceda o no el 6%, respectivamente; excepto el suelo no diferenciado de duchas que carezcan de placa, el cual debe ser clase 3.

Mostrando 1 respuesta al debate
  • Debes estar registrado para responder a este debate.

Review My Order

0

Subtotal